Ahora que ha sido aprobado el reglamento de la Ley Sinde podemos hacer una prueba siguiendo los cauces legales para demostrar lo absurdo de esta ley. Para ello vamos a necesitar a dos ciudadanos comunes: Alicia, una escritora de poesía y Bernardo, un amante del a poesía. Esta sería la sucesión de acontecimientos de nuestra prueba:
- Alicia escribe tres poemas y los inscribe en el registro de propiedad intelectual. Acto seguido publica un ebook con dichos poemas que vende a 1 euro.
- Bernardo, como amante de la poesía compra el libro de Alicia. Como le encanta uno de los poemas graba un vídeo recitando y lo sube a youtube.
- Bernardo está orgulloso de su vídeo y lo enlaza en:
- Un grupo de discusión sobre poesía alojado en google.
- Yahoo answers de México como respuesta a una preugunta de cuál es el poema más bello en castellano.
- Sus perfiles públicos de msn, facebook y google+
- Twitter, escribiendo un tweet sobre su vídeo para que sus amigos disfruten del poema
- Al poco tiempo Alicia encuentra todos estos enlaces al video con su poema, y supone que en vez de favorecer las ventas de su libro lo que hace es provocarle pérdidas, y como ha sido enlazado sin su expreso consentimiento, presenta una denuncia ante la Comisión segunda de la propiedad intelectual con su resguardo del registro del poema contra Google, yahoo, facebook, microsoft y twitter.
¿Qué pasa ahora? Por cada una de las denuncias la comisión debería requerir a cada una de las empresas que retiren los enlaces en menos de 48 horas. Dependiendo de la habilidad de la comisión para escribir requerimientos en inglés y de enviarlos a la dirección de contacto adecuada (idealmente la utilizada para denuncias de la DMCA) estas empresas retiraran los enlaces a tiempo o no.
Para todas aquellas que lo hagan voluntariamente se acabará el procedimiento, pero al aceptar que estaban infringiendo la propiedad intelectual de Alicia abre la puerta para que ésta les ponga otra demanda por daños.
Para las empresas que no retiren los enlaces, se iniciará el procedimiento de cierre o bloqueo, y al estar alojadas en el extranjero, la comisión deberá ordenar a los ISPs españoles el bloqueo en España de todas estas webs. Divertido, ¿no?
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